REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
La Asunción, veintiséis (26) de noviembre de 2008
SOLICITANTE: MICHAEL PEDERSEN.
APODERADO JUDICIAL: BLANCA GONZÁLEZ NAVA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE VEHÍCULO.
ASUNTO: OP02-S-2008-000974
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), comparece el ciudadano MICHAEL PEDERSEN, mayor de edad, de nacionalidad danesa, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-82.283.381, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el referido ciudadano, en beneficio de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” de siete (07) años de edad, quien solicita Autorización Judicial (Disposición de Bienes), asistido por la abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.121. En tal virtud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Jueza Josefina González Marcano, y los mencionados ciudadanos. Toma la palabra el padre de la niña MICHAEL PEDERSEN, ya identificado, quien expone: “La autorización que estoy solicitando es para la venta del vehículo propiedad de mi hija y mi persona, para comprar otro vehículo para utilizarlo como servicio turístico. Es todo”. Luego se procede a oír la opinión de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quien expresa lo siguiente: “Quiero que mi papá venda el carro para que trabaje con más turistas, porque el carro que tenemos es más pequeño que el que quiere mi papá comprar”. Es todo”. Se encuentra presente la ciudadana MARGA ELENA LUCKERT BARELA, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.918.713, quien actúa como curadora Especial de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, según se desprende de documento anexo al presente asunto, que corre inserto en los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (43). Después de oír a las partes y a la niña se procede a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano MICHAEL PEDERSEN, identificado ut supra, para que proceda a la venta, del vehículo de las siguientes características: MODELO: TUCSON GL; AÑO: 2006; MARCA: HYUNDAI; SERIAL DE CARROCERRIA: KMHJM81BP6U427281, SERIAL DE MOTOR: G4GC6574026, SERIAL: VIN; PLACAS: 011247; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; NRO. DE PUESTOS: 5; NRO. DE EJES: 2; TARA: 1700; CAPACIDAD: CARGA; SERVICIO: PRIVADO, según Certificado de Registro de Vehículo (PUERTO LIBRE) emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el Nro.24659753 de fecha seis (06) de agosto de dos mil seis (2006). SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
El Solicitante y su
Abogado asistente,
La Curadora Especial
El (la) Secretario (a),
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