REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de 2008
198° y 149°

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: MILAGROS MERCEDES TENORIO GARCÍA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICIÓN DE BIENES).
ASUNTO: OP02-S-2008-001128
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece la ciudadana MILAGROS MERCEDES TENORIO GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.938.492, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio del adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de catorce (14) años de edad, quien solicita Autorización Judicial para la administración de los bienes del referido adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil. En tal virtud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Jueza Josefina González Marcano, el adolescente y la mencionada ciudadana, a quien se le concede el derecho de palabra, y expone: “Acudo ante este Tribunal a los fines de solicitar Autorización Judicial para cobrar las acreencias dejadas por el padre de mi hijo. Es todo”. Luego se procede a oír la opinión del adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” quien expresa lo siguiente: “Mi papá falleció, era maestre Mayor de la Armada y él era jubilado y sé que soy heredero de mi papá. Estudio en la Unidad Educativa “Independencia”, Tercer (3er.) año de Bachillerato en Porlamar de este estado. Es todo”. Después de oír al adolescente se procede a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana MILAGROS MERCEDES TENORIO GARCÍA, identificada ut supra, para que proceda a recibir todas las acreencias que pudieran corresponderle al Adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, por la cuota parte de la herencia que le corresponde de los créditos y beneficios dejados por su padre PATRICIO RUPERTO SANZONETTI ARANGUREN, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro.21.094, el cual se encontraba Jubilado como Maestre Mayor de la Fuerza Armada Venezolana, quedando autorizada para tramitar la cuota parte de la Ley Política habitacional, de cualquier empresa de Seguro, la pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como cualquier beneficio que le corresponda en su legítimo derecho al adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
. Así mismo se designa como correo especial a la ciudadana MILAGROS MERCEDES TENORIO GARCÍA, a los fines que sea la persona autorizada para realizar todas las diligencias pertinentes en el presente asunto. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano


La Solicitante,


El (la) Secretario (a),