REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198º y 149º
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de 2008

ASUNTO: OP02-V-2008-000314
DEMANDANTE: YENNY CAROLINA DÍAZ GONZÁLEZ.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DALIA A. CARRILLO P.
DEMANDADO: WILLIAMS RAMÓN GONZÁLEZ PINO.
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa signada con el Nro. OP02-V-2008-000314, seguida por la ciudadana YENNY CAROLINA DÍAZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.410.599, quien actúa en representación de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de cuatro (04) años de edad, contra el ciudadano WILLIAMS RAMÓN GONZÁLEZ PINO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.858.389. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, y se deja constancia que la solicitante Ciudadana YENNY CAROLINA DÍAZ GONZÁLEZ, no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, en virtud de ello se evidencia la no comparecencia de la demandante a la audiencia de la fase de mediación fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008).- Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Sexta Especializada del Ministerio Público, Abogada DALIA CARRILLO. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.

EL (LA) SECRETARIO(A)