REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-V-2008-000470

En el día de hoy, 06 de Noviembre de 2.008, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano Moisés Rajack Figueroa, contra la ciudadana Merlys Aracelys Marval Quijada, por Responsabilidad de Crianza, específicamente el Ejercicio de Custodia, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Angel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana Merlys Aracelys Marval Quijada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, Doctor Luís Perfecto, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.501, más NO la del demandante, ciudadano Moisés Rajack Figueroa, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede media de espera, en virtud de estarse celebrando audiencia en Asuntos Nº OP02-J-2008-0000117 pautada para la misma hora. Transcurrido dicho lapso, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, la mencionada ciudadana con la debida asistencia jurídica, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, ciudadano Moisés Rajack Figueroa, identificado en autos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado Moisés Rajack Figueroa, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.



La Compareciente y su abogado asistente,



El Secretario,