REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000413
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convenido por los ciudadanos DOMINGO JESUS TORMES ZABALA y MARY ISABEL NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.856.290 y V-13.317.721 respectivamente, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “Se fija en la cantidad de Bsf:50 semanales: los cuales cancelare a partir de la siguiente fecha, 10/10/2008 igualmente me comprometo a costear un Bono escolar de la siguiente manera: Compartidos entre las partes y un Bono de Fin de Año, de la siguiente manera: Compartidos entre las partes. Así mismo convengo a cancelar los gastos de meciditas, exámenes de laboratorios vestuarios y otros, que requieran mis prenombrados hijos.” En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, De manera voluntaria “Me comprometo” ante este Despacho a fijar un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de mis hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente de la siguiente manera: Compartirán con el padre los días Viernes, Sábados y Domingo, en cuanto a las Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnaval y Decembrina serán Convenidas entre las partes. En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los presentes acuerdos suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
CMV/zvv.-
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