REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Noviembre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000397.
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido por los ciudadanos Antonio José Arévalo Rodríguez y María Elena Ramos Valecillos, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.912.792 y V-17.417.893 respectivamente, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) años y Diez (10) Meses de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: Se comprometen a pasarle a su (s) hijo (as), anteriormente identificados la Cantidad de Bs. 600 BF Quincenal, lo que sumará un Total de Bs. 1200 BF, mensuales esta cantidad será cancelada en El señor Arévalo aportará la cantidad acordada en efectivo, depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de los niños, lo cual será aperturado lo más pronto posible , un bono de fin de año de 3000 BF en efectivo, y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares; guardería, deporte, recreación, el otro 50% será cancelado por la señora Ramos”. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El señor Arévalo visitará a sus hijos en casa de la señora Ramos los días martes y jueves en un horario comprendido desde las 6 pm hasta las 8 pm, y los buscará los días viernes a partir de las 6 pm y los regresará los días Domingo a las 6 pm”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría,
CMV*moreno.-
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