REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000466
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto con el Nº OP02-V-2008-000466 de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las anteriores actuaciones de la solicitud formulada por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención convenida ante esa Defensoría en fecha trece (13) de Noviembre del dos mil ocho (2008), por los ciudadanos: LUIS ALFONSO JURADO y SUJEY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18,.548.659 y V-19.33.641 respectivamente, quienes establecieron acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la cual quedó establecida de la siguiente manera: ME COMPROMETO ANTE ESTA DEFENSORIA A PASAR UNA PENSIÓN DE MANUTENCIÓN PARA MI HIJO (IDENTIDAD OMITIDA) DE SIETE (07) MESES DE EDAD POR LA CANTIDAD DE Bs 150,00 QUINCENALES PAGADEROS MEDIANTE APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORROS POR PARTE DEL TRIBUNAL A FAVOR DEL NIÑO POR LA CANTIDAD DE Bs. 150,00 QUINCENALES. EL PAGO DE LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN POR CONCEPTO DE MEDICINAS, VESTUARIOS, GASTOS OCASIONADOS POR INSCRIPCIÓN Y MENSUALIDADES DE GUARDERÍA Y GASTOS POR RECREACIÓN Y ACTIVIDADES EXTRA-ACADÉMICA SERAN COMPARTIDOS POR LOS PADRES, UN BONO ESCOLAR COMPRENDIDO EN ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORMES POR UN MONTO DE Bs 300,00 Y UN BONO DE FIN DE AÑO (COMPRENDIDO POR ROPAS Y REGALOS) POR LA CANTIDAD DE Bs. 500,00. En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.





CMV/zvv.-