REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: OH03-V-2006-000227
Asunto antiguo: JI-7515-06
Parte actora: YOANNA JOSEFINA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.668.267.
Parte demandada: CARLOS ANDRÉS MARVAL ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.146.444
Asistencia jurídica: Abg. GUSTAVO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado N° 99.200.
Motivo: Divorcio Contencioso (Homologación de Desistimiento)
Se inicia la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la ciudadana YOANNA JOSEFINA GONZALEZ, debidamente asistida por abogado, quien señalo de que su unión con el ciudadano CARLOS ANDRÉS MARVAL ROJAS procrearon un (01) hijo, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, que el domicilio conyugal fue constituido en la urbanización Villa Rosa, Municipio García, Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, que al principio hubo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace seis años para esta fecha, se suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano Carlos Marjal, quien de forma libre, espontánea y sin motivo alguno, abandonó su hogar delante de testigos, y por esa circunstancia demanda al ciudadano CARLOS MARVAL, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Se recibe el presente asunto en fecha 08 de mayo de 2006, dándosele entrada folios cuatro (4). En fecha 18 de mayo de 2006 la solicitante consigna los recaudos correspondientes a Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en la unión conyugal. Se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 24 de mayo de 2006, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal, y que en misma fecha, se abrieron tres (03) incidencias bajo los Nos OH03-X-2006-000079, correspondiente a Obligación de manutención, No OH03-X-2006-000080, correspondiente a CUSTODIA, N° OH03-X-2006-000081, correspondiente a Régimen de Convivencia Familiar. Consta al folio ciento ochenta y tres (183) actuación de fecha 26 de septiembre de 2008, mediante la cual la parte actora, ciudadana YOANNA JOSEFINA GONZALEZ, antes identificada, procedió a desistir del procedimiento contentivo de DIVORCIO única y exclusivamente, manteniendo los acuerdos que se encuentran en los otros procedimientos que rielan en este expediente principal de divorcio.
Ahora, bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008, en donde se Desiste del presente procedimiento, y visto que por auto de fecha 09-10-2008 esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio, procedió a ordenar la notificación del ciudadano CARLOS ANDRÉS MARVAL ROJAS, con el fin de que compareciera al Tercer día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de darse por enterado del referido desistimiento. Visto que el mismo fue debidamente notificado y que en fecha 19-11-2008, el Tribunal procedió a dejar constancia que el ciudadano, antes mencionado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado; Conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana YOANNA JOSEFINA GONZALEZ, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto el presente Desistimiento no abarcó las Incidencias aperturas bajo los Nos OH03-X-2006-000079, correspondiente a Obligación de manutención, No OH03-X-2006-000080, correspondiente a CUSTODIA, N° OH03-X-2006-000081, correspondiente a Régimen de Convivencia Familiar, se ordena remitir los presentes Cuadernos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD de este Circuito de Protección, a los fines de ingresarlos como nuevos asuntos y el cierre del presente Asunto principal con la incidencia No OH03-X-2006-000078. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, líbrese los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
La Jueza
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria
En esta misma fecha, a las 3:00 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaria
LVLM
|