REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-2006-000163
Asunto antiguo: J17084

Parte actora: JESÚS ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.840.228

Parte demandada: NANCYS DEL VALLE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.920.542

Asistencia jurídica: Abg. JERJES DORTA inscrito en el Inpreabogado N° 109.444.

Motivo: Divorcio Contencioso (Homologación de Desistimiento)



Se inicia la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.840.228, debidamente asistido por abogado, quien señalo de que su unión con la ciudadana NANCYS DEL VALLE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.920.542 procrearon un (01) hijo, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, que el domicilio conyugal fue constituido en la avenida 31 de julio, cruce con colinas de Matasiete, casa sin número, al lado de la Quinta “Mi señor”, la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, que durante los primeros meses de la unión todo transcurría en forma feliz entre ambos, pero con el tiempo comenzaron a suceder entre ellos graves problemas……y que por tales motivos, procedió a demandar en Divorcio a la ciudadana NANCYS DEL VALLE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil. En fecha 17 de febrero de 2006 se admite la presente causa y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02-02-2006 el solicitante consigna los recaudos correspondientes a Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en la unión conyugal. Consta al folio noventa y uno (91) actuación de fecha 4 de junio de 2007, mediante la cual la parte actora, ciudadano JESÚS ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ, antes identificado, procedió a desistir del procedimiento y por ende del proceso contentivo de DIVORCIO.

Ahora, bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 04 de junio de 2007 en donde se Desiste del presente procedimiento, y visto que por auto de fecha 07 de junio de 2007 la extinta sala de juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio, procedió a ordenar la notificación de la ciudadana NANCYS DEL VALLE GONZALEZ con el fin de que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de darse por enterado del referido desistimiento y exponer lo que crea conveniente respecto de la misma. Visto que la referida ciudadana fue debidamente notificada en fecha 25-09-2007 y que no compareció ni por si ni por medio de apoderado el día fijado; Conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por el precitado ciudadano JESÚS ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no consta en autos domicilio exacto de las partes, notifíquese a través de boleta librada a las puertas del tribunal. Por último, devuélvase originales, previa certificación en autos, que rielan a los folios 15 y 17.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-

La Jueza


Abg. Liz Verónica López Morales


La Secretaria


En esta misma fecha, a las 3:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.



La Secretaria


LVLM