REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: OH03-V-2005-000158
Asunto Antiguo: J2-6552-05
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia)
Identificación de las partes
Solicitantes: OSMAIBEL DEL VALLE COVA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Fe y Alegría, vereda 10, casa No 29, sector 4 de la ciudad de Cumaná, estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.540.639 y JONHATTAN ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Blanquilla, calle principal, casa sin número, Punta de Piedras del estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.973.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de diez (10) años de edad.
Asistencia Jurídica: Abg DALIA CARRILLO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público.
Antecedentes de la causa
Se inicia el presente Asunto ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la presente Causa fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem.
Consta al folio uno y dos (01 y 02) escrito contentivo de solicitud de fijación de Obligación de Manutención, suscrito por la ciudadana OSMAIBEL DEL VALLE COVA GONZALEZ, debidamente asistida por el Ministerio Público, en la cual solicita con pensión de alimentos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Consta al folio tres (03) actuación del Tribunal designándole número al presente Asunto.
Consta al folio cinco (05) auto emanado de la extinta Sala de Juicio de fecha 10 de agosto de 2005, mediante el cual admite el presente Asunto y se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, a fin de que informe acerca del sueldo y demás asignaciones que le corresponden al ciudadano JONHATTAN ROMERO PARRA, así también, se ordena la notificación
del Ministerio Público. Consta al folio seis (06) oficio de fecha 10 de agosto de 2005, mediante el cual se decretó el embargo sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JONHATTAN ROMERO PARRA. Consta al folio diez (10) boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público en fecha 19-09-2005.Consta al folio doce (12) boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JONHATTAN ROMERO parra en fecha 26-09-2005. Consta al folio trece (13) diligencia de fecha 29 de septiembre de 2005, mediante el cual el ciudadano JONHATTAN ROMERO PARRA, exponiendo que fue despedido. Consta al folio catorce (14) auto de fecha 04 de octubre de 2005, mediante el cual el Tribunal vista la diligencia antes mencionada, ordena oficiar al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Tubores, a los fines de informar sobre el status del obligado alimentario. Consta al folio quince (15) oficio de fecha 04-10-2005, dirigido al jefe de personal de la Alcaldía del Municipio Tubores, dando cumplimiento al auto de misma fecha. Consta al folio dieciséis (16) actuación de la representación del Ministerio Público, a los fines de consignar oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Tubores, mediante el cual se evidencia la capacidad económica del obligado. Consta al folio dieciocho (18) auto de abocamiento de quien suscribe y en la cual se fija entrevista con la ciudadana OSMAIBEL DEL VALLE COVA GONZALEZ, para el día jueves 16-10-2008, a las 10:00am. Consta al folio veinte (20) consignación de boleta de notificación debidamente certificada por la Secretaría del Tribunal, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana OSMAIBEL DEL VALLE COVA GONZALEZ, desde hace tres (03) años, vive en el estado Sucre, según información suministrada por la madre de la mencionada ciudadana. Consta al folio veinticinco (25) acta levantada en fecha 13-11-2008, mediante la cual la abuela materna del niño, ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.222.119, informa al Tribunal, que su hija, la ciudadana OSMAIBEL DEL VALLE COVA GONZALEZ, se encuentra domiciliada en la urbanización Fe y Alegría, vereda 10, casa N° 29, sector 4 de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, conjuntamente con su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad, desde el año 2004.
Punto Previo
De la Competencia
El artículo 453 de la LOPNA, establece:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. (Resaltado del Tribunal).
Así, el artículo 681 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (vigente desde el 10 de diciembre de 2007), dispone la forma y la ley aplicable a este tipo de órgano de transición, estableciendo, lo siguiente:
“El régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio (…)
A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:
c) Todas las demás causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente vigente antes de la presente Ley, o el Código de Procedimiento Civil, según corresponda. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 485 de esta Ley. (Resaltado de este Tribunal)
Al respecto, cabe mencionar el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (vigente desde el año 2000), bajo cuyos efectos se tramitó el presente Asunto, el cual dispone que la competencia de los Tribunales de Protección lo determina la residencia del niño o adolescente. Así las cosas, podemos observar que en el acta que contiene la audición de la abuela materna del niño de autos, esta manifestó que el niño y su madre se encontraban domiciliados en la urbanización Fe y Alegría, vereda 10, casa N° 29, sector 4 de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, con su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad, desde el año 2004.
Lo anterior determina que la residencia del beneficiario no se encuentra en esta ciudad, sino en la ciudad de Cumaná, estado Sucre y en el mencionado estado se encuentra el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, es por lo que en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, este Tribunal declara que NO TIENE COMPETENCIA para seguir conociendo del presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto la competencia de este Tribunal esta determinada en el artículo 453 de la LOPNA, por consiguiente corresponde el conocimiento del presente Asunto al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Por cuanto este Tribunal declara su incompetencia, se abstiene de pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado.
Remítase el presente Asunto al juzgado declarado Competente, para que conozca del presente juicio, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaría
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia y dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
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