REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, CUATRO (04) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OH03-V-2004-000080
PARTES: JOSE JESUS MARIN GUTIERREZ Y ROSA ALBINA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.240.924 y 17.897.020 respectivamente.
MOTIVO: Revisión de Custodia.
Asistencia Legal: Abg. Carlos Rodríguez, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
En fecha 08-11-2004 se inició la presente Demanda correspondiente a REVISIÓN DE CUSTODIA presentada por el Abg. Carlos Rodríguez, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por solicitud del ciudadano JOSE JESUS MARIN GUTIERREZ en contra de la Ciudadana ROSA ALBINA MATA, suficientemente identificada en autos, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho en fecha 11-11-2004, ordenándose en el mismo Auto la Citación de la parte Demandada, la realización de las evaluaciones psico-sociales de los Ciudadanos JOSE JESUS MARIN GUTIERREZ, ROSA ALBINA MATA, y de los Hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS), así como la Notificación de la Representación Fiscal, consignándose por el Alguacil de este Circuito al folio 35 de este Asunto la Boleta de Citación de la Ciudadana ROSA ALBINA MATA sin firmar por cuanto no fue ubicada la misma. En Auto de fecha 12-12-2006 esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa, librándose boleta de notificación a las partes intervinientes, consignándose boletas de notificación en los folios 44 y 46 del presente Asunto debidamente firmada por el ciudadano JOSE JESUS MARIN GUTIERREZ y sin firmar por la ciudadana ROSA ALBINA MATA respectivamente. En Auto de fecha 26-09-2008 se ordenó notificar al Ciudadano JOSE JESUS MARIN GUTIERREZ para que comparezca a este Circuito a fin de sostener entrevista con la Jueza en relación con el presente Asunto; presentándose en fecha 30-10-2008 el mencionado ciudadano, levantándose Acta en la misma fecha en la cual el Ciudadano JOSE JESUS MARIN GUTIERREZ expresó: “ Informo al Tribunal que mis hijas (IDENTIDADES OMITIDAS) de 06 y 05 años de edad respectivamente, viven conmigo desde hace un año y medio aproximadamente, y asisten a la escuela donde las inscribí, yo las llevo a casa de su mamá los días viernes en la tarde al regresar del colegio y las busco el día domingo en la noche, la relación con la madre de mis hijas está bien, ahora no hay conflicto por la custodia de nuestras hijas, y por ese motivo no volví más al Tribunal y por eso en este acto desisto de este procedimiento porque hemos resuelto el problema que había de manera amistosa, y pido el cierre y archivo del presente Asunto. Es todo”
En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el desistimiento realizado por el Ciudadano JOSE JESUS MARIN GUTIERREZ y por cuanto a la fecha no se ha logrado la citación de la parte demandada Ciudadana ROSA ALBINA MATA, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por el precitado ciudadano, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los CUATRO (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría
En esta misma fecha, a las 2: 30 de la tarde, se publicó la presente sentencia
La Secretaria
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