REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, Diecinueve (19 ) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: OH03-V-2006-000196

PARTES: CARLOS CHU CAMACHO y URSULA NAVEDA MALPARTIDA, Peruanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.102.856 y E-82.113.984 respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Custodia.

Asistencia Legal: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).



En fecha 19-06-2006 se inició la presente Demanda correspondiente a SOLICITUD DE CUSTODIA presentada por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por solicitud del ciudadano CARLOS CHU CAMACHO en contra de la Ciudadana URSULA NAVEDA MALPARTIDA, suficientemente identificados en autos, correspondiéndole su conocimiento a la Jueza Unipersonal N:02 de la Sala de Juicio Unica del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho en fecha 26-06-2006, ordenándose en el mismo Auto la Citación de la parte Demandada indicándose que por cuanto de autos no se evidenciaba el domicilio de la Ciudadana URSULA NAVEDA MALPARTIDA, se ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE para que informaran el domicilio de misma, de igual modo, se ordenó la realización por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas de los Ciudadanos CARLOS CHU CAMACHO y URSULA NAVEDA MALPARTIDA, y de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), así como también Informe Social en el hogar de los mencionados ciudadanos, y la Notificación de la Representación Fiscal, consignándose por el Alguacil de este Circuito al folio 16 Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal, recibiéndose en fecha 18-09-2008 Oficio remitido por la ONIDEX en el cual informan el domicilio de la Ciudadana URSULA NAVEDA MALPARTIDA, dictándose en fecha 29-09-2006 Auto mediante el cual se ordenó practicar la citación de la referida ciudadana librándose exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas por cuanto el domicilio aportado se encuentra en dicha jurisdicción, recibiéndose en fecha 23-10-2007 las resultas de dicho exhorto con resultado negativo, consignándose en fecha 05-06-2008 Informe Social correspondiente al Ciudadano CARLOS CHU CAMACHO ; dictándose Auto en fecha 22-09-2008 mediante el cual esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa, librándose boleta de notificación a la parte actora, consignándose boleta de notificación en el folio 54 del presente Asunto debidamente firmada.


En Auto de fecha 23-10-2008 se ordenó notificar al Ciudadano CARLOS CHU CAMACHO para que compareciera por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito a fin de solicitar las citas para la realización de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas ordenadas; consignándose en fecha 11-11-2008 diligencia mediante la cual el mencionado ciudadano debidamente asistido por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO EL CIERRE DEL EXPEDIENTE,

En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el desistimiento realizado por el Ciudadano CARLOS CHU CAMACHO y por cuanto a la fecha no se ha logrado la citación de la parte demandada Ciudadana URSULA NAVEDA MALPARTIDA, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por el precitado ciudadano, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz

La Secretaría

En esta misma fecha, a las 2: 30 de la tarde, se publicó la presente sentencia


La Secretaria