REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diez (10) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OH03-S-2004-000068
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 09 y 11 años de edad respectivamente.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.
En fecha 29-09-2004 fue admitida la presente acción presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, correspondiente a MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION y dictada la Medida Provisoria de Colocación en Entidad en beneficio de la joven (IDENTIDAD OMITIDA) en la Entidad de Atención Presbítero Silvano Marcano Maraver, y notificada la Representación Fiscal en fecha 05-10-2004 (f:57), compareciendo por ante este Circuito en fecha 13-10-2004 el Ciudadano GASPAR LEON, padre de la misma, quien manifestó su deseo de asumir la responsabilidad en el cuidado y protección de su hija; realizándose las evaluaciones psico-sociales por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal; y manifestada opinión favorable por la Representación Fiscal para la reinserción de la adolescente en el hogar paterno; no evidenciándose de las actas que integran este Asunto ningún pronunciamiento al respecto; y visto que según se desprende de la Partida de Nacimiento inserta al folio 62 del presente Asunto se evidencia que la misma nació en fecha 16-09-1987, y que a la fecha señalada contaba con 17 años de edad, y que la misma se evadió de dicha Institución en fecha 24-01-2005, no existiendo ninguna otra actuación en relación a la mencionada joven en el presente Asunto, no obstante, visto que actualmente la misma ya alcanzó la mayoría de edad, en consecuencia resulta improcedente para esta Instancia dictar alguna MEDIDA DE PROTECCIÓN en su beneficio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . 2) Que en fecha 06-07-2005 fue presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, un nuevo Asunto de Medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de los Hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS), ordenándose su acumulación al presente Asunto por ser los mismos, hermanos de la joven (IDENTIDAD OMITIDA). 3) Que en fecha 22-06-2006 esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa; y compareció el 18-07-2006, el Ciudadano EDWAR SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N: 24.598.187 padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA) indicando que el mismo se encontraba en su hogar con él, con ocasión de un permiso otorgado por la referida Entidad y que deseaba asumir la responsabilidad con su hijo y asumir la protección de éste; 4) De igual modo compareció en fecha 01-08-2006 la Ciudadana BEATRIZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N: 17.848.526 quien en la referida oportunidad manifestó su deseo de asumir la protección de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA) y que estaba dispuesta a realizarse las evaluaciones que el Tribunal considerare necesarias; indicando igualmente que su hermana (IDENTIDAD OMITIDA) se había escapado de la Entidad y que se encontraba conviviendo con una pareja; ordenándose en Auto de fecha 14-08-2006 las evaluaciones psico-sociales a los fines de considerar la posibilidad de reinserción de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en su familia extendida; no ordenándose las evaluaciones del ciudadano EDWAR SALAZAR por cuanto ya habían sido consignada en autos; 5) Posteriormente en Auto de fecha 28-11-2006, fue fijada para el 14-12-2006 la oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente Asunto por haber sido consignadas las evaluaciones ordenadas; recibiéndose comunicación en fecha 12-12-2006 de la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR en la cual se informó que la niña (IDENTIDAD OMITIDA) quien estaba de permiso otorgado por la Entidad en el hogar de su hermana BEATRIZ LEON, se encontraba viviendo con otra hermana identificada como MARIA LEON en otro domicilio; por lo que se ordenó en Auto de fecha 08-01-2007, fijar oportunidad para realizar entrevista con los Ciudadanos EDWAR SALAZAR y BEATRIZ LEON para el día 16-01-2007; compareciendo en dicha oportunidad solo el mencionado ciudadano indicando que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) estaba con su madre, pues al llegar de su trabajo se encontró con la información de que su hijo se había ido con ella sin su autorización y acudió al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz a informar lo sucedido, y éstos le indicaron que dejara al niño con su progenitora; por lo que se acordó citar a la Ciudadana CARMEN FELICIA VELASQUEZ GONZALEZ, quien acudió en fecha 20-03-2007 acompañada de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), manifestando que éstos se encuentra viviendo con ella, que está trabajando, y que desea que todos sus hijos permanezcan con ella. En dicha oportunidad les fue garantizado el Derecho a Opinar y ser Oídos de los mencionados Hermanos manifestando su deseo de continuar viviendo con su madre la Ciudadana CARMEN FELICIA VELASQUEZ GONZALEZ.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen, y de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), se encuentran viviendo con su madre aún cuando tal situación se produjo sin haber sido acordado por este Tribunal, por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio; considera que es improcedente que se mantenga la MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, por cuanto los mencionados niños se encuentran en su familia nuclear y en consecuencia no están cubiertos los presupuestos previstos en el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que se mantenga dicha Medida, y visto que han cesado las condiciones que dieron lugar a que se dictara la misma; y aunado a lo manifestado por la Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, en la oportunidad de la celebración de la audiencia a que se contrae el Art. 485 ejusdem, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se Revoca la Medida de Protección de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, dictada por este Tribunal en fecha 06-07-2005 en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION dictada por este Tribunal en fecha 06-07-2005 en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado, realizar Seguimiento a los mencionados Hermanos y su grupo familiar; dictando las Medidas de Protección que consideren necesarias para garantizar sus Derechos en el caso de encontrarse amenazados y/o violados, en virtud de la inexistencia de un Programa de Fortalecimiento Familiar en esta Entidad Federal en el cual pudiera incluirse dicho grupo familiar tal como lo prevé el Artículo 397-D ejusdem . ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena el cierre del presente Asunto y su remisión al Archivo Regional.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría.
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaría
Asunto N: OH03-S-2004-000068
EDD/edd
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