REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-1997-000029

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que se evidencia del Sistema Juris 2000 que cursa por ante este Circuito dos (2) asuntos correspondientes a Obligación de Manutención Nos. OH03-V-1997-0000029 y OP02-V-2008-000307, cuyas partes son los ciudadanos Leoncia Salazar Gómez y Gregorio Antonio López Carbo a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), presentando identidad de partes y objeto, del cual en el ultimo de los mencionados se encuentra debidamente sentenciado por el nuevo Régimen Procesal según decisión dictada en fecha 18-11-2008 donde se estableció: la referida Defensora Pública expone: Debo aclarar que el padre del joven no puedo hacer acto de presencia en esta audiencia, toda vez que vive fuera del Estado Nueva Esparta, en razón de lo cual y dada la necesidad que tenía de viajar, mediante diligencia de fecha 29.10.2008 manifestó sus aceptación a la solicitud de extensión de obligación de manutención requerida por su hijo, por lo que pido sea tomada en cuenta tal aceptación a los fines de la correspondiente homologación. Visto lo manifestado por la Defensora Pública, esta Jueza observa que si bien es cierto, con ocasión a la reforma de la Ley Especial, el procedimiento se desarrolla por audiencias, y de manera Oral, en razón de lo cual por disposición expresa de la ley, se requiere necesariamente en dichas audiencias de la presencia personal de las partes, como en el caso que nos ocupa, o de la comparecencia de sus apoderados en aquellos casos donde no se exige la presencia personal de las partes; no obstante LA NO COMPARECENCIA DEL DEMANDADO en la presente audiencia, consta de autos diligencia suscrita por el ciudadano Gregorio López Carbo, mediante la cual manifiesta su aceptación a la solicitud de su hijo, por lo cual pidió se continué descontando directamente de la nómina de Jubilados de la Gobernación de este Estado. Es por estas razones, que esta Jueza Primera de Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y con vista a la referida aceptación, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de lo cual, se le pone fin al presente proceso, teniendo la presente efecto de sentencia firme ejecutoriada. Quedando de esta forma establecida la extensión de la Obligación de Manutención a favor del prenombrado joven, que constituye el fondo de la presente acción, encontrándonos en presencia de un caso de Litispendencia, este Tribunal en tal virtud declara:

PRIMERO: Extinguida la presente acción de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Leoncia Salazar Gómez contra Gregorio Antonio López Carbo en favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO: Visto que se encuentra aperturada en el presente asunto cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, se ordena oficiar Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines de remitir copia de las actuaciones relacionadas a la cuenta de ahorros de este asunto al asunto N° OP02-V-2008-000307, a objeto de que siga realizando los correspondientes depósitos y retiros en dicho asunto, comunicándoselo de igual forma a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que realicen los respectivos trámites. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. Luisana J. Marcano Vásquez La Secretaría



En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría





LJMV/mgm.-