REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


N° de Expediente: OP02-L-2008-000541
Parte Actora: IVONNE DEL VALLE MACHADO ACOSTA
Apoderado de la Parte Actora: Gorge Enrique Hernández
Parte Demandada: INVERSIONES PEREGAR, C.A., CENTRO HÍPICO COSTA AZUL BAR RESTAURANT
Apoderado de la Parte Demandada: No Compareció
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000541, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana IVONNE DEL VALLE MACHADO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.806.952, con la asistencia jurídica de su Apoderado Judicial, Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 109.420, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de julio de 2008, anotado bajo el nro. 56, tomo 67 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto a los folios 10 y 11 del expediente, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción en fecha 23 de septiembre de 2008, mediante demanda interpuesta por el Abogado en Ejercicio GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IVONNE DEL VALLE MACHADO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 19.806.952, contra la empresa INVERSIONES PEREGAR, C.A. la cual tiene bajo su responsabilidad el fondo de comercio denominado CENTRO HÍPICO COSTA AZUL BAR RESTAURANT, razón por la que demanda tanto a la empresa como al fondo de comercio, habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 13/10/2008, según se evidencia de las actuaciones realizadas por Alguacil de este Juzgado; en fecha 21 de octubre de 2008, el secretario de este Juzgado, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo el Apoderado Judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

El apoderado judicial de la accionante, alega que su representada IVONNE DEL VALLE MACHADO ACOSTA, ingresó a prestar sus servicios a tiempo indeterminado bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil INVERSIONES PEREGAR, C.A. (CENTRO HÍPICO COSTA AZUL BAR RESTAURANT), en fecha 19 de junio de 2006, desempeñando el cargo de Cajera y Encargada, es decir, ejecutando los dos cargos para dicha empresa, en un horario nocturno de 6:00 p.m. a 12:00 p.m. (sic), sin que la empresa le cancelara el pago del bono nocturno, devengando un último salario desde el día 01 de mayo de 2007 hasta el 15 de junio de 2007, de Bs. 1.500,00, por retiro voluntario.-
En este sentido, acude por ante este Tribunal a demandar a la empresa INVERSIONES PEREGAR, C.A. (CENTRO HÍPICO COSTA AZUL BAR RESTAURANT), para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada al pago de los derechos laborales de su representada, los cuales se describen a continuación:

IVONNE DEL VALLE MACHADO ACOSTA: Cargo: Cajera y Encargada, Fecha de Ingreso: 19-06-2006, Fecha de egreso: 15-06-2008, Tiempo de Servicio: 01 año, 11 meses y 26 días, Sueldo integral mensual Bs. F. 2.190,00; Causa: Retiro Voluntario.-

CONCEPTO DÍAS SALARIO ASIGNACIONES
Antigüedad 107 7.647,76
Vacaciones vencidas año 2007 15 50 750,00
Vacaciones fraccionadas 14,66 50 733,00
Bono vacacional vencido 2007 7 50 350,00
Bono vacacional fraccionado 7,33 50 366,50
Utilidades Fraccionadas 2008 12,5 50 625,00
Domingos trabajados y no cancelado en su oportunidad 6.425,00
Bono Nocturno 7.617,00
Intereses sobre Prestaciones 1.007,77

TOTAL GENERAL
25.522,03


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás Leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por la trabajadora accionante antes identificada. Así se establece.-

En consecuencia los montos a revisar son los siguientes:

1) Antigüedad: La trabajadora reclama la cantidad de 107 días para un total de Bs. 7.647,76. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde efectivamente a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de 107 días, que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades, bono vacacional, así como de los días domingos y el bono nocturno corresponde a la trabajadora por este concepto la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.743,88). Así se decide.-

2) Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional AÑO 2007: La trabajadora reclama por estos conceptos la cantidad de 22 días. Ahora bien, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece este Juzgado que le corresponde a la reclamante por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2007, de acuerdo al tiempo de servicio laborado, la cantidad reclamada de 22 días que multiplicado por un salario de 73,63 resulta un total de MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.619,75). Así se decide.-

3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: La trabajadora reclama por estos conceptos la cantidad de 14,66 y 7,33 días, respectivamente. Ahora bien, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece este Juzgado que le corresponde a la reclamante por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de acuerdo al tiempo de servicio laborado, la cantidad de 22 días que multiplicado por un salario de 73,63 resulta un total de MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.619,75). Así se decide.-

4) Utilidades Fraccionadas 2008: La demandante reclama por este concepto 12,5 días, para un total de Bs. 625,00; en este sentido, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a la admisión de hechos que se presenta, esta Juzgadora establece que la demandada debe pagar a la trabajadora anteriormente identificada, por este concepto 12,50 días, que multiplicado por el salario de Bs. 73,63, resulta la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 920,31). Así se decide.-

5) Días Domingo laborados: La parte actora demanda el pago de Bs. 6.425,00. En este sentido, atendiendo a la confesión en que ha incurrido la demandada y habiendo recalculado este juzgado el monto demandado de acuerdo a la jornada suministrada considera este Tribunal que le corresponde a la trabajadora demandante el pago de la cantidad reclamada, es decir, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES. (Bs. 6.425,00). Así se decide.-

6) Bono Nocturno: La demandante reclama por este concepto la cantidad de Bs. 7.617,00. Ahora bien, atendiendo igualmente a la confesión en que ha incurrido la demandada, y habiendo recalculado este juzgado el monto demandado de acuerdo a la jornada suministrada, se condena a la empresa demandada a pagar a la parte demandante, el monto de SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 7.617,00). Así se decide.-


7) Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Se condena al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 15 de Junio de 2008, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Finalmente, se condena a la demandada al pago de los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual deberá nombrarse un experto por el Tribunal. Así se decide.-

Así mismo, se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo, una vez que la parte demandada no cumpliere voluntariamente la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IVONNE DEL VALLE MACHADO ACOSTA contra la empresa INVERSIONES PEREGAR, C.A. y el fondo de comercio CENTRO HÍPICO COSTA AZUL BAR RESTAURANT), identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.945,69), más lo que resulte de las cantidades condenadas a pagar por Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo; así como lo que resulte de la Corrección Monetaria o Indexación, si resultare el caso, igualmente de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


En esta misma fecha (04/11/2008), se Registró y Publicó la presente decisión siendo la 01:30 p.m.-

LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESV/rdr.-