REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-0000287
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS PEÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR G. FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: GRUPO 4R, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-0000287, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, GRUPO 4R, C.A., el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial según se desprende de Instrumento Poder Debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 15-06-2007, anotado bajo el N° 19, tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que se le concedió a la parte actora un lapso de espera de veinte (20) minutos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA

ESV/mgm.-