REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000321
PARTE ACTORA: WUADYS ENRIQUE GONZÁLEZ LEÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOHANNY BOADAS, ABG. BLANCA REYES y la ABG. IRMA TURKALY.
PARTE DEMANDADA: PENTAGON SECURITY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GLADYS COMPOLI DE JAEZ.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000321, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano WUADYS ENRIQUE GONZÁLEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad número 9.781.686, debidamente representado por la Abogada en ejercicio IRMA TURKALY JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.815, en su condición de Apoderada Judicial, representación que consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 12 de marzo de 2008, bajo el nro. 30, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la demandada la Empresa PENTAGON SECURITY, comparece la Abogada NORA CABRALES MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.587, en su condición de Apoderada Judicial según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2008, bajo el nro. 04, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “PENTAGON SEGURITY”, desde el 01 de febrero del año 2005, hasta el 05 de enero de 2008, fecha esta última en la que renuncia voluntariamente, laborando una jornada semanal de lunes a domingo de 24x24 horas, devengando un último salario mensual de MIL DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.002,46), reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de que los mismos no le fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: La Empresa “PENTAGON SEGURITY”; declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio, y la causa de la terminación de la relación laboral, no reconoce los domingos trabajados, ni la fecha de egreso del trabajador. Tercera: No obstante a los puntos controvertidos la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador por los montos y conceptos demandados, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales serán pagados en este acto, mediante cheque N° 00005071, del Banco Provincial, de fecha 25 de noviembre de 2008, a nombre del extrabajador Ciudadano WUADYS ENRIQUE GONZÁLEZ LEÓN. Cuarta: El trabajador junto con su apoderada Judicial declaran recibir conforme el cheque antes identificado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta nada quedará a deber la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes en el inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER