REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000492
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ SALAS OQUENDO
ACTÚA ASISTIDO POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: Abogada LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: SINTEL PROTECTION SERVICES (SINTEL)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000492, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SALAS OQUENDO, portador de la cédula de identidad número 1.883.589, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502; y por la parte demandada SINTEL PROTECTION SERVICES (SINTEL), comparece la Abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.998; en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia de sustitución de poder de esta misma fecha, el cual consta inserto a los autos, conferido por el Abogado ROBERTO CALVARESE, Inpreabogado Nro. 41.900.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A” (SINTEL)”, desde el 30 de marzo del año 2007, hasta el 20 de diciembre de 2007, fecha esta última en la que renuncia voluntariamente, laborando una jornada de 08:00.pm. a 08:00.a.m. hasta el 01 de octubre del año 2007, finalmente el horario fue de 8:00.p.m a 7:00.a.m; de lunes a domingo con el día martes libre, devengando un último salario mensual de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.615,00), reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de que los mismos no le fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: La Sociedad Mercantil “SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A.” (SINTEL); declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inició y término de la misma, la jornada laborada y la causa de la terminación de la relación laboral y los montos reclamados, conviniendo en la demanda. Tercera: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.280,51), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Horas extras, dicho monto ofrece pagarlo el día Viernes 21 de noviembre de 2008, por antes la sede de este Juzgado. Cuarta: Presente el trabajador asistida con la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago ante mencionado, nada quedará a deber la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes en el inició de la Audiencia Preliminar. De igual manera se deja constancia que no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado en el presente ofrecimiento.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/yvs.-
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