REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2008-000386
PARTE ACTORA: MARIA TERESA ÁLVAREZ ALBORNOZ.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000386, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Ciudadana MARÍA TERESA ALVAREZ ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.401.599, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”; comparece el Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas, de fecha 28 de octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 15, Tomo 259 de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha notaria. Se deja Constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación la copia en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”, desde el 16 de septiembre del año 2004, hasta el 01 de septiembre de 2007, fecha esta última en la que renuncia voluntariamente, laborando una jornada de 08:00.am. a 12:00.p.m. y de 2:00.p.m. a 6:00.p.m. de lunes a viernes y los días sábados de 08:00a.m. a 12:00. p.m., devengando un último salario mensual de MIL OHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.085, 89), reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de que los mismos no le fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: La Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”; declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inició y término de la misma, la jornada laborada y la causa de la terminación de la relación laboral. Tercera: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.450,38), por los conceptos de Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada, Utilidades Fraccionadas, por cuanto se le debe descontar el Preaviso de Ley, ya que la trabajadora no laboró el preaviso correspondiente, dicho monto ofrece pagarlo el día Jueves 11 de diciembre de 2008, por antes la sede de este Juzgado. En relación a lo demandado por concepto de Cesta Ticket que alcanza la cantidad de Bs. 2.427,43, ambas partes convienen en que la empresa demandada revisará si efectivamente le corresponden los mismos, comprometiéndose la empresa a pagarlos en la fecha indicada para el pago de Prestaciones Sociales, (11-12-2008) de no demostrar que le haya sido pagado dicho concepto a la trabajadora. Cuarta: Presente la trabajadora asistida con la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado los pagos antes mencionados, nada quedará a deber la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de los pagos en la fecha acordada, dará derecho a la actora a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes en el inició de la Audiencia Preliminar. De igual manera se deja constancia que no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados en el presente ofrecimiento.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/PDM/yvs.-