REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de mayo de Dos mil Ocho (2008).
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000531
PARTE ACTORA: IFRAIN JOSÉ ARCIA MARTÍNEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. EDGARD JOSÉ RAMIREZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CHEERS, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. RAFAEL FIGUEROA, ABG. LEIDEN SALAZAR y la ABG. MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siete (07) de mayo del año dos mil Ocho (2008), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000531, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Ciudadano IFRAIN JOSÉ ARCIA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.620, debidamente asistido por el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.300, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 17 de julio de 2007, anotado bajo el número 53, tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, CHEERS, C.A, el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 27-11-2000, anotado bajo el N° 62, Tomo 53, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “CHEERS, C.A”; desde el día 25-07-2000, en el cargo de Ayudante en el área de la cocina, hasta el día 19-03-2007, devengando un último salario de (Bs.F 28.333,oo), fecha esta última en la decidí renunciar a la empresa, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador. Tercera: En este estado, las partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar en este acto al trabajador la cantidad de Bs.F 12.500,00, pagaderos de la siguiente manera: el día 08-05-2008, la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.f 1.000,oo); el día 30-06-2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.500,oo); el día 30-07-2008, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.500,oo); el día 30-08-2008, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.500,oo); el día 30-09-2008, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.500,oo); el día 30-10-2008, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.500,oo); el día 30-11-2008, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.500,oo); el día 30-12-2008, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.500,oo); por los conceptos y montos demandados los cuales se dan en este acto enteramente por reproducidos, por antes la sede de éste Tribunal. Cuarta: Presente el trabajador antes identificado, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta. QUINTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos en las fechas acordadas dará derecho al actor a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ MATA.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ESV/YR/yvs.