REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000265

Por cuanto se observa que en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, la parte actora no presento el libelo de la demanda corregido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

EL SECRETARIO (A)








ESV/anv.-