REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º


ACTA

ASUNTO: OP02-L-2007-000588
PARTE ACTORA: JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgs. YOLEYDA DEL VALLE SALAZAR GIL y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil “MANTENIMIENTO HIDRÁULICO DE VENEZUELA, C.A”. (MAHIVENCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. RAFAEL A. FIGUEROA R, SCHLAYNKER FIGUEROA y. LEIDEN G. SALAZAR R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000588; este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.198.846, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio YOLEYDA DEL V. SALAZAR GIL y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.278 y 41.342, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de agosto de 2007, quedando anotado bajo el número 83, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y por la parte Demandada Firma Mercantil “MANTENIMIENTO HIDRÁULICO DE VENEZUELA, C.A” (MAHIVENCA); comparece el Abogado en ejercicio Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el número 45, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para MANTENIMIENTO HIDRÁULICO DE VENEZUELA (MAHIVENCA) desde el día 15-06-1993, hasta el día 31-12-2006, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido justificado, devengando un salario de Bs. 512,36, mensuales, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, los cuales no le han sido cancelados, por tal razón procedió a demandar la cantidad de Bs. 13.752,94 menos a lo que se debía deducir por los montos pagados por la demandada como adelanto de prestaciones sociales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y término de la misma; no reconoce que el despido haya sido injustificado por cuanto la relación laboral término por causa ajenas a la voluntad de la partes. TERCERA: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación laboral a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar en este acto al trabajador la cantidad de Bs. 1.800,00, por los conceptos y montos demandados, los cuales se compromete pagar el día viernes 16-05-2008, por ante la sede de este Tribunal. CUARTA: Presente el trabajador antes identificado, debidamente asistido por sus apoderados judiciales antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta, QUINTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER




ESV/Pdm/yi.-