REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN

Asunto: OP02-L-2007-000581
Parte Actora: GERMÁN DEL JESÚS MILLÁN SALAZAR
Apoderados de la Parte Actora: Abogados YOLEYDA DEL VALLE SALAZAR GIL Y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN.
Parte Demandada: FIRMA MERCANTIL “MANTENIMIENTO HIDRÁULICO DE VENEZUELA, C.A”. (MAHIVENCA)
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados RAFAEL A. FIGUEROA R, SCHLAYNKER FIGUEROA Y LEIDEN G. SALAZAR R.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000581, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el Ciudadano GERMÁN DEL JESÚS MILLÁN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.741, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio ciudadanos YOLEYDA DEL VALLE SALAZAR GIL y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.278 y 41.342, respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 2007, quedando anotado bajo el Número 85, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte Demandada Firma Mercantil “MANTENIMIENTO HIDRÁULICO DE VENEZUELA, C.A.” (MAHIVENCA); comparece el Abogado en ejercicio RAFAEL A. FIGUEROA R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el Número 45, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad de Comercio “MANTENIMIENTO HIDRAULICO DE VENEZUELA, C.A” (MAHIVENCA); desde el día 29/04/1993 hasta el día 31/12/2006, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido Injustificado, devengando un último salario de Bs. 512.325,00, mensuales, lo que equivale a Bs.F 512,33, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a domingo, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, por un tiempo de servicio de trece (13) años, siete (07) meses y dos (02) días, los cuales no le han sido cancelados, por tal razón procedió a demandar la cantidad de Bs. 26.861.982,91, lo que equivale a Bs. F 26.861,99. A lo que se debe deducir el monto pagado por la empresa por concepto de adelanto de las Prestaciones Sociales. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio de la misma mas no reconoce el despido injustificado por cuanto la relación laboral terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes. Tercera: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación de trabajo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, las mismas convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00), el día 13 de junio de 2008. Cuarta: Presentes los Apoderados Judiciales del trabajador antes identificado, declaran en nombre de su representado que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado el referido pago nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes establecen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA.,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-


ESV/Pdm/rdr.-