REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000471
PARTE ACTORA: Edgar Ramírez.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: Diego Fernando Pérez Borges.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana empresa del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Cesar Horacio Quijada Suárez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-000471, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano EDGAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.822.341 debidamente asistido por el Abg. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; por la parte demandada SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA., comparece el ciudadano YOSMER ARELLÁN ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.685.964, en su carácter de Presidente de la sociedad antes mencionada, así como el Abg. CESAR HORACIO QUIJADA SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.937, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 19-03-2008, anotado bajo el N° 60 Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta a efectum videndi para que previa su certificación en autos se devuelva el original.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, desde el día 02-01-2007, devengando un salario mensual de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00) lo que equivale a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), hasta el día 31-05-2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido Injustificado, con una jornada de 08:00 a. m a 12:00 m y 02:00p.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se describen a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas Indemnización por Rescisión de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, por tal razón procedió a demandar el pago de los mismos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, más no reconoce; la Rescisión de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, ni vacaciones, ni bono vacacional fraccionado, ya que le actor era empleado de dirección y por otra parte se trató de un despido justificado. TERCERA: Ambas partes en virtud de los puntos controvertidos que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación laboral, a sí como la clasificación de empleado de dirección; a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar al trabajador por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00), para ser pagados el día lunes 02-06-2008, en la dirección donde funciona las Oficinas de la parte demandada. CUARTA: Presente el trabajador antes identificado, debidamente asistido por el Abg. DIEGO PÉREZ, Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declara que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, no teniendo nada más que reclamar SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA por éste ni por ningún otro conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez se haga efectivo el pago ofrecido.
QUINTA: Ambas partes establecen que el incumplimiento del pago en la fecha acordado dará de derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/yi.-