REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000123
PARTE ACTORA: YUDE FLORES VARGAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALSINA VACA Y FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL.-
PARTE DEMANDADA: PUNTO LA CLAVE DE JAIME, C.A. (LA FIESTA SABROSA), KIOSKO LOS CHAVOS MARGARITEÑOS, Y JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA Y HERNÁN LINARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000123, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana YUDE FLORES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.134.837, debidamente representada por la Abg. MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.456, y por la parte demandada PUNTO LA CLAVE DE JAIME, C.A. (LA FIESTA SABROSA) y, comparece el ciudadano JAIME RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.300.795, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, debidamente asistido por los Abgs. HERNÁN LINARES y SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 86.569 y 80.073, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta de fecha 16-04-2008, anotado bajo los N° 38, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para PUNTO LA CLAVE DE JAIME, C.A. (LA FIESTA SABROSA), desde el día 14-04-2007, y posteriormente para el KIOSKO LOS CHAVOS MARGARITEÑOS devengando un salario promedio básico semanal de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180, 00), hasta el día 12-12-2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido Injustificado, con una jornada de 6:00 a. m a 5: 00 p.m. de lunes a sábado, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se describen a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización, Vacaciones , Bono vacacional y Utilidades, y en virtud de no haber sido cancelados, por su patrono, por tal razón procedió a demandar el pago de los mismos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, más no reconoce el tiempo de servicio alegado por la trabajadora, ni el salario alegado por ésta, de igual forma no reconoce que el despido haya sido injustificado. TERCERA: Ambas partes en virtud de los puntos controvertidos que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación laboral, a los salarios alegados y el tiempo de servicio; a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar en éste acto a la trabajadora la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), por los conceptos y montos demandados, en dinero efectivo en este acto. CUARTA: Presente la trabajadora antes identificada, debidamente asistida por la doctora MARÍA TERESA ALSINA antes identificada, declara que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que recibe en este acto la cantidad antes referida, conforme, a su entera y cabal sastifación, no teniendo nada más que reclamar a las empresas demandadas por éste ni por ningún otro conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ






PARTE DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER













ESV/PDM/yi.-