REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000561
PARTE ACTORA: OREIBA ROGELIA DÍAZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ y el ABG. CRUZ DANIEL CARREÑO.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “LOS TINAJEROS RESORT DE MARGARITA II, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000561, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora la ciudadana OREIBA ROGELIA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.301.975, debidamente asistida por los Abogados PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.342, según se evidencia de poder apud- acta presentado por antes este Tribunal en fecha 25- 02-2007, y por la parte demandada, LOS TINAJEROS RESORT MARGARITA II, C.A., comparece la Abogada LUISA ANDREINA BRITO GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.465, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04 de diciembre de 2007, anotado bajo el número 40, tomo 191 de de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para LOS TINAJEROS RESORT MARGARITA II, C.A, desde el día 02-01-2001, en calidad de OCP, devengando un salario promedio mensual, el cual esta compuesto por el 3% de comisión de cada cliente captado mas bonos denominados, Q, el cual tenia un valor de Bs. 50.000,00; mini Q, Bs. 15.000,00; Spliff Bs. 100.000,00, sumado éstos constituían el salario, hasta el día 09-11-2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido injustificado, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, y en virtud de no haber sido cancelados, por tal razón procedió a demandar a la empresa.
SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma; no reconoce que el despido haya sido injustificado, así como el salario alegado en el libelo por la trabajadora. TERCERA: Ambas partes en virtud de los puntos controvertidos que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación laboral y a los salarios devengados, a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar en éste acto al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 15.000,00), por los conceptos y montos demandados, dejando constancia que la trabajadora tiene recibido por adelantó de prestaciones sociales la cantidad SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 7. 873,00), los cuales se compromete pagar de la manera siguiente: para el día viernes 30-05-2008, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 7.500,00), y para el día 30-06-2008, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500,00) BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS, por ante la sede de este Tribunal. CUARTA: Presente la trabajadora antes identificada, debidamente asistida por su apoderado judicial antes identificado, declara que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que ciertamente recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 7. 873,00). QUINTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESV/PDM/yi.-