REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000092
Parte Actora: Francisca Valdivieso Gonzalez
Apoderados De La Parte Actora: Kairy Rojas Rodriguez, Leopoldo Lovera Vegas
Parte Demandada: Goa Beach, C.A Y Labas Baechbar, C.A. No Compareció
Apoderados De La Parte Demandada: No Compareció
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000092, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. Leopoldo Lovera Vegas, titular de la cédula de identidad N° V-2.933.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.048, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCISCA VALDIVIESO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.944.035, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 23-07-2007, anotado bajo el Número 83, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien consigna escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles junto con cuatro (04) folios anexos, los cuales se ordena agregar a los autos, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 20 de Febrero de 2008, mediante demanda interpuesta por la abogado en ejercicio Leopoldo Lovera Vegas, titular de la cédula de identidad N° V-2.933.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.686, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCISCA VALDIVIESO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.944.035, contra las empresas LABAS BAECHBAR, C.A.,y GOA BEACH, C.A sociedades mercantiles debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta en fechas 12 de julio del año 2006, bajo el N° 40, Tomo 36-A; y en fecha 03 de Septiembre del año 2004, bajo el N°65, Tomo 37-A respectivamente, habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 01-04-2008, según se evidencia de las actuaciones realizadas por Alguacil de este Juzgado; en fecha 30-04-2008, el secretario de este Juzgado, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo el Apoderado Judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El apoderado judicial del accionante alega que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 01 de Diciembre de 2006, en el cargo de Mantenimiento, hasta el 17 de Marzo de 2007, devengando un salario mínimo de Bs.512.325,00 actualmente Bs. f. 512,33 mensual. Acudiendo por ante este Tribunal a demandar a la empresa GOA BEACH, C.A Y LABAS BAECHBAR, C.A., para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada al pago de los derechos laborales de su representado, los cuales se describen a continuación:
Prestación de Antigüedad = Bs.F. 264,74; Vacaciones Fraccionadas = Bs.F. 97,36; Utilidades = Bs.F. 64,05; Indemnización por Despido = Bs.F. 427; Domingos Trabajados = Bs.F. 256,20; Descanso Adicional = Bs.F. 106,75; Alícuota de Utilidades = Bs.F. 39,14; para un total de Bs.F. 1.255,24.-


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás Leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por la trabajadora accionante antes identificada, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que lo vinculó a la accionada; la fecha de indicio y finalización de la relación laboral; el cargo desempeñado el cual era en el área de Mantenimiento y el salario devengado. Así se establece.
En consecuencia los montos a revisar son los siguientes:

1) Antigüedad: La trabajadora reclama la cantidad cinco (05) días por mes trabajado para un total de 15,5 días, multiplicado por el salario diario de Bs. F. 17,08, para un total de Bs. 264,74. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de 15 días, que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y bono vacacional, corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 271,82). Así se decide.-

2) Vacaciones Fraccionadas 1/12/2006 a Marzo 17/03/07: La trabajadora reclama 5,7. De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la reclamante 5,50 días que multiplicado por un salario de 17,08, resulta la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 93,93). Así se decide.

3) Utilidades Fraccionadas: La demandante reclama por este concepto 3,75 días, Bs. 64,05; en este sentido, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora establece que ciertamente corresponde a la trabajadora por este concepto 3,75 días, que multiplicado por un salario de Bs.17, 08, resulta la cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO DÉCIMAS DE CÉNTIMOS (Bs. F. 64,04). Lo cual le corresponde pagar a la demandada por este concepto. Así se decide.-

4) Indemnización Artículo 125 L.O.T.: Reclama la trabajadora por este concepto 10 días por concepto de indemnización de antigüedad y 15 días por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, para un total de Bs. 427,00. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo la admisión de hechos en que ha incurrido la parte demandada, establece esta Juzgadora que le corresponde a la reclamante por indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso los días por ella reclamados que multiplicados por un salario integral de Bs. 18,12, resulta por estos conceptos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES DECIMAS DE CÉNTIMO (Bs. F. 453,03). Así se decide.-

5) Domingos: La demandante reclama 13 días domingos trabajados, y en este sentido, estima esta Juzgadora, atendiendo la admisión de hechos por parte de la empresa accionada, que le corresponden a la reclamante, por los trece (13) días domingos que reclama, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON UNA DÉCIMA DE CÉNTIMO (Bs. F. 333,01) ya que los mismos deben calcularse con el recargo del cincuenta por ciento (50%) Así se decide.-

6) Días de Descanso Adicional: La demandante reclama 09 días de descanso trabajados. Al respecto, estima esta Juzgadora, atendiendo la admisión de hechos por parte de la empresa accionada, que le corresponde a la reclamante por este concepto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 153,72). Así se decide.-

7) Alícuota de Utilidades: La demandante reclama una alícuota de utilidades por la cantidad de Bs. F. 39,14; al respecto, observa esta Juzgadora que la alícuota de utilidades ha sido incluida como parte del salario integral utilizado como base de cálculo de prestación de antigüedad e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-


8) Intereses de Mora: Corresponde el pago de intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual deberá nombrarse un experto por el Tribunal.

9) Corrección Monetaria: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo, una vez que la parte demandada no cumpliere voluntariamente la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se establece. .

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FRANCISCA VALDIVIESO GONZALEZ contra las empresas GOA BEACH, C.A Y LABAS BAECHBAR, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.369,53), mas lo que resulte de los intereses de mora e indexación si resultare el caso. TERCERO: Se condena a la demandada, al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, igualmente de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-


En esta misma fecha (15/05/2008), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 02:30 p.m.-


LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/rdr.-