REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000637
PARTE ACTORA: GISELA MARGARITA MARTÍNEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CIRUJIA AMBULATORIO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MARCANO DE DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000637, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana GISELA MARGARITA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.950.379, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.502 y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “CENTRO DE CIRUJIA AMBULATORIA, C.A”., comparece la Abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 05 de marzo de 2008, anotado bajo el No. 03, Tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad de Comercio “CENTRO DE CIRUJIA AMBULATORIO, C.A.” desde el 28 de julio de 1999, hasta el 11 de abril de 2007; fecha esta última en que terminó la relación laboral por retiro voluntario, devengando un último salario de Bs. 214.286,00, mensuales, lo que equivale a Bs.F 214,28, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, los cuales no le han sido cancelados, por tal razón procedió a demandar la cantidad de Bs. F 6.009,00. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce el salario alegado por la trabajadora, además que la misma no era una trabajadora permanente si no eventual. Tercera: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta a los fines de dar por terminado el presente juicio, las mismas convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar en este acto a la trabajadora la cantidad de MIL QUINIENTO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS Bs.F 1.500,00, los cuales serán pagados el día 15-05-2008, por los conceptos y montos demandados los cuales se dan en este acto enteramente por reproducidos, por ante la sede de éste Tribunal. Cuarta: Presente la trabajadora en este acto debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abogada LUZ CUESTA, la misma declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta. QUINTA: Ambas partes establecen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER






GMC/PDM/jmf.-