REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000299

Vista la demanda interpuesta por la ciudadana Crisbely Carrión contra Inversiones ASA, C.A., este Tribunal se abstiene de admitirla por cuanto existe una causa pendiente con las mismas partes y por el mismo motivo, contenida en el asunto OP02-L-2008-000173, la cual se encuentra en fase de sustanciación; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, por litispendencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZ.,


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO.-

EL (LA) SECRETARIO (A)