REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000147
PARTE ACTORA: MARÍA LUISA CHACÓN LOZANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ENMANUEL ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: TOYOTA MARGARITA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abg. GUSTAVO PÉREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Abogado en Ejercicio ENMANUEL ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.645, en su condición de Apoderado Judicial de la accionante de autos, ciudadana MARÍA LUISA CHACÓN LOZANO, titular de la cédula de identidad nro. 7.174.540, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego, en fecha 18 de abril de 2008, anotado bajo el nro. 18, tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto para que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales, por una parte; y por la otra, el Abogado en Ejercicio GUSTAVO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.307, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de enero de 1992, bajo el nro. 30, tomo III, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el nro. 36, tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta para su certificación en autos; quienes de mutuo y común acuerdo celebran transacción judicial, mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente asunto, la Empresa TOYOTA MARGARITA, C.A., reconoce la relación laboral que la unió al extrabajador, así como la fecha de inicio de la relación laboral 07 de julio de 2005 y finalización de la misma 12-03-2008, así como la procedencia de los conceptos determinados en la hoja de cálculo anexa: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones; no obstante, desconoce el despido injustificado alegado por la parte actora, así como el salario alegado por ésta en su escrito libelar. En este sentido, a los fines de poner fin al presente asunto ofrece pagar en este acto, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.391,19); mediante Cheque Nro. 00028142, girado contra la Cuenta Corriente que mantiene la empresa demandada en el BANCO PROVINCIAL BBVA, a nombre de la extrabajadora. Por su parte, el apoderado judicial de la trabajadora reclamante declara que en nombre de su mandante, acepta el anterior ofrecimiento, y declara así mismo, que nada más tiene que reclamar a la empresa por los conceptos laborales determinados anteriormente, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, y en tal sentido, recibe a su entera y cabal satisfacción Cheque del Banco Provincial BBVA, por la cantidad de Bs. F. 4.391,19. Se deja constancia que se anexa para que forme parte integrante de la presente acta, escrito transaccional constante de cuatro (04) folios útiles junto con hoja de liquidación de contrato de trabajo.-
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO (A)