REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000079

Vista la diligencia de fecha 08-05-2008 por el ciudadano EDGAR JOSÉ LÁREZ MATA, en su carácter de Director y Accionista mayoritario de la empresa OBRANDO, C.A, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS URIEPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.122, y en virtud de la Audiencia Preliminar de fecha 07-05-2008 por las partes, con la mediación del Tribunal, llegaron a un acuerdo de pago, el cual no fue homologado en dicha oportunidad en virtud de no constar las facultades expresas para disponer del derecho en litigio en la persona del ciudadano EDGAR JOSÉ LÁREZ MATA, en su carácter de representante legal de la empresa OBRANDO, C.A; y consignada la requerida documentación por el ciudadano EDGAR JOSÉ LÁREZ MATA, en su carácter de Director y Accionista mayoritario de la empresa OBRANDO, C.A, según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 29-03-2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 18, Tomo 15-A por ante ese Registro; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente, por cuanto consta en autos el pago del monto acordado.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
EL (LA) SECRETARIO (A)