REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
Asunto: OP02-L-2007-000216
Parte Actora: EDIMER JOSÉ MONASTERIO SÁNCHEZ
Asistido por: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
Parte Demandada: SIGO, S.A
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS Y HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000216, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano EDIMER JOSÉ MONASTERIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.130.846, debidamente asistido por el Abg. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 111.143 y por la parte demandada SIGO, S.A comparece el Abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 07-08-2006, anotado bajo el Nro 22, Tomo 125 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría respectiva.
La parte demandada reconoce la relación laboral y, por cuanto ambas partes con la mediación del Tribunal han revisado que el extrabajador, ciudadano EDIMER JOSÉ MONASTERIO SÁNCHEZ, recibió con anterioridad liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.209.734,42) equivalentes a (Bs. F. 10.209,73); según consta en liquidación de fecha 04-10-2006, el Apoderado Judicial de la empresa demandada ofrece cancelar la suma de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 430,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, pagaderos el día dieciséis (16) de mayo de 2008. El extrabajador y su Abogado asistente manifiestan su conformidad con el presente acuerdo y expresan que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada, por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE APODERADODE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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