REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000100
PARTE ACTORA: Reinaldo Querales
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Gorge Enrique Hernández.
PARTE DEMANDADA: Administradora Casas del Sol, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy. 08 de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000100, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 15.786.912, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 25 de febrero de 2008, anotado bajo el número 34, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A., la Abogada ROSANNA ASPITE AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.667, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder que presenta ad efectum videndi, para su devolución previa certificación en autos, otorgado en fecha 12 de febrero de 2004, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 20, de los Libros correspondientes.-
La parte demandada reconoce la relación laboral, y acuerda cancelar al ciudadano REINALDO QUERALES, lo siguiente: DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.300,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda; pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas por un monto de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.150,00) cada una, los días 10 de junio y 25 de junio de 2008. El Apoderado del trabajador manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y expresa que nada más tiene que reclamar su representada a la empresa demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
El Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ