REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000527
PARTE ACTORA: MARTA LAURA RAVELO LEZAMA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RICARDO VARGAS NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A”. (HOTEL MARGARITA HILTON AND SUITES).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MÓNICA PALENCIA MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 8 de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000527, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado RICARDO R. VARGAS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARTA LAURA RAVELO LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V-8.888.593, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 04-06-2007, dejándolo anotado bajo el N° 29, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A”. (HOTEL MARGARITA HILTON AND SUITES), comparece la Abogada MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.249, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, según se evidencia de copia simple de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 15-09-1995, dejándolo anotado bajo el N° 106, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Luego de discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen que no existe diferencia de Prestaciones a favor de la demandante, en tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Ricardo Vargas, plenamente identificado, por cuanto en el desarrollo de las distintas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, ha revisado, con la mediación del Tribunal las documentales promovidas por la representación de la parte demandada, en las cuales se evidencia que no existe diferencia alguna a favor de su representada, por lo que manifiesta su voluntad inequívoca de desistir de la demanda incoada por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente la parte demandada, representada por su Apoderada Judicial, Abogado Mónica Palencia, debidamente identificada, visto el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, lo acepta y conviene en el mismo aceptándolo en toda su plenitud.
Este Tribunal en vista de que el desistimiento no es contrario a derecho y es uno de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el ordenamiento jurídico, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ