REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000150
PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA EL ALBATROS, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000150, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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