REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribuna de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000009
PARTE ACTORA: JAIME RAFAEL AGREDA LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, ABG. MARIA TERESA ALSINA Y LA ABG. FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS “INVERSORA 0325, C.A”. Y “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FÉLIX G. RODRÍGUEZ TIRADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de mayo del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000009, la cual estaba fijada a la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma, constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogada MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JAIME RAFAEL AGREDA LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.676.880, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02 de julio de 2007, quedando anotado bajo el número 08, tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte Demandada INVERSORA 0325, C.A. y CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., comparece el Abg. FÉLIX GUILLERMO RODRÍGUEZ TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder otorgado por la empresa INVERSORA 0325, C.A., el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 27-03-2001, anotado bajo el Número 25, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y Poder otorgado por la empresa CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 07-06-2002, anotado bajo el Número 44, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y, por cuanto el extrabajador, ciudadano JAIME RAFAEL AGREDA LUGO, recibió con anterioridad liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. F.27.473, 20, el Apoderado Judicial de las empresas demandadas ofrece cancelar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 5.500,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, pagaderos el día dieciséis (16) de mayo de 2008. La Apoderada Judicial del trabajador manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y expresa que su representado nada más tiene que reclamar a la empresa demandada, por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER