REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000495
Parte Actora: MARÍA AURISTELA SOTILLO
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados en Función Pública MARYS ROMERO, DIEGO PÉREZ Y LUZ CUESTA, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta
Parte Demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), encontrándose presentes ambas partes en la sede de este Juzgado, quienes solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000495, este Juzgado acuerda de conformidad y en este sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. En este sentido se deja constancia, que se encuentra presente por la parte actora, la Procuradora Especial de Trabajadores LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 49.502, en su condición de Apoderada Judicial de la reclamante MARÍA AURISTELA SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.398.170, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de septiembre de 2007, anotado bajo el nro. 15, tomo 154, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2001, anotado bajo el nro. 17, tomo 186 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral que la unió a la extrabajadora MARÍA AURISTELA SOTILLO, y por cuanto la demandante recibió con anterioridad anticipos de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. F. 500,00, y reconoció la nota de débito por la cantidad de Bs. F. 307,46, e igualmente, acepta que no laboró el preaviso de ley, propone cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.303,56), por conceptos de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, y adicionalmente, la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.387,71) por concepto de Intereses de Mora, causados desde la fecha de terminación de la relación laboral; lo cual suma un total de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.691,27); que serán cancelados en fecha 25 de junio de 2008, por ante la sede de este Juzgado. En este sentido, la Apoderada Judicial de la trabajadora, acepta el anterior ofrecimiento y declara que una vez cancelado el monto acordado, no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.-
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total del monto acordado y se deja constancia que en este acto se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER