REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2008-000223
Parte Actora: DORALIS DEL VALLE GONZÁLEZ DE BASTARDO
Abogado que asiste a la Parte Actora: Abogada JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ
Parte Demandada: ILDA TERESA GONZÁLEZ ROMÁN
Abogada que asiste a la Parte Demandada: Abogada ANABEL CAMEJO MARÍN
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000223, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana DORALIS DEL VALLE GONZÁLEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.396.907, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta, Abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.046; y por la demandada, comparece la ciudadana ILDA TERESA GONZÁLEZ ROMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.522.777, debidamente asistida por la Abogado ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 11.256.-
La parte demandada reconoce la relación laboral que la unió a la extrabajadora DORALIS GONZÁLEZ; sin embargo, desconoce el retiro justificado que alega la reclamante y la diferencia por concepto de retención salarial, habiendo cancelado cuatro de los períodos vacacionales y prima de navidad reclamados, y en tal sentido ofrece pagar por los conceptos demandados la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.510,00), en dos cuotas iguales por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.255,00), cada una; la primera en fecha 23-05-2008 y la segunda en fecha 20-06-2008, quedando autorizada la Abogada Anabel Camejo, anteriormente identificada, para efectuar los pagos por ante la sede de este Juzgado. En este sentido, la reclamante de autos debidamente asistida de abogado, a los fines de ponerle fin al presente reclamo acepta el anterior ofrecimiento y declara que una vez cancelado el monto acordado, no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.-
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






EL SECREARIO (A)


ABG. YHOANN RODRÍGUEZ