REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2008-000090
PARTE ACTORA: NIUMAN MEDINA COLMENARES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. LEOPOLDO LOVERA VEGAS y el ABG. KAIRY ROJAS RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “LABAS BEACHBAR, C.A”. y GOA BEACH, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000090, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el Abogado en ejercicio LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado N° 9.686, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NIUMAN MEDINA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.960, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-07-2007, quedando anotado bajo el N° 83, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Se deja constancia que la parte actora presentó Escrito de Promoción de Pruebas constante de (03) folios útiles y anexos constante de diecisiete (17) folios, los cuales son agregados en este acto.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador; y, en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano NIUMAN MEDINA COLMENARES, antes identificado, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa “LABAS BEACHBAR, C.A” y “GOA BEACH, C.A”; el 15 de Septiembre de 2006; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 15 de mayo de 2007, el cargo desempeñado como Jefe de Seguridad. Con relación al último salario mensual devengado por el trabajador, quien alega que devengaba un salario fijo por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.154,00), desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de terminación; este Juzgado, partiendo de la revisión de las pruebas consignada por la parte actora, observa que el mismo devengaba un salario variable que incluye sueldo básico, bono nocturno, domingos y feriados laborados; por cuanto el trabajador recibía dichos pagos de manera permanente, en consecuencia, queda establecido a los efectos del cálculo de las Prestaciones Sociales del demandante un salario promedio de MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 1.325,54).
Con relación a los domingos reclamados, el trabajador demanda la cantidad de treinta y cuatro (34) días, sin embargo, de las pruebas promovidas por el actor se desprende que el mismo en el mes de diciembre de 2006, enero y mayo de 2007 recibió pago por concepto de días domingos laborados, por lo que este Juzgado le acuerda sólo treinta y dos (32) de los treinta y cuatro (34) días domingos demandados, y así se establece. Y por cuanto se ha determinado que el actor laboró los días domingos que señala en su libelo de demanda, correspondiéndole un día de descanso compensatorio, se conceden treinta y cuatro (34) días de descanso, en virtud de la admisión de los hechos.-
Con motivo de la admisión de los hechos, queda establecido que la causa de la terminación de la relación laboral fue por despido sin causas justificadas; por lo que el trabajador demanda el pago de los conceptos de: antigüedad, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, Utilidades Fraccionadas del 15-12-2006 al 15-05-2007, Indemnización por Despido, Domingos trabajados, descanso adicional y Alícuota de Utilidades.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano NIUMAN MEDINA COLMENARES, quien ingresó en fecha 15 de septiembre 2006 y egresó en fecha 15 de mayo de 2007, con un salario promedio mensual de Bs.F 1.325,54.

Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 2.097,91
Intereses S/prestaciones 108 40,11
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 14,67 44,13 648,04
Utilidades Fraccionadas 174 5,00 44,13 220,92
Domingos Pendientes 32,00 1.650,90
Días de Descanso 34,00 1.162,20
Indemnizaciones 125 30,00 46,88 1.406,55
Preaviso 125 30,00 46,88 1.406,55
Total 8.633,18

Lo que totaliza un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F 8.633,18). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, la cual será realizada por un sólo Experto contable. De igual manera, calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ