REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000040
Parte Actora: GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ CEDEÑO
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: ABG. MIRIAN JOSEFINA CHACÓN y JUANA ISABEL CHACÓN
PARTE DEMANDADA: LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (LIPROINCA)
Apoderada de la Parte Demandada: ANTONIA BELLO CASTILLO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2008-000040, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abg. PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante las Abg. JUANA ISABEL CHACÓN y MIRIAM JOSEFINA CHACÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 51.219 y 43.972, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad nro. 13.293.883, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, de fecha 19 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 80, Tomo 116, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y, por la parte demandada LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (LIPROINCA), comparece la Abg. ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 11.719, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de octubre de 2005, anotado bajo el nro. 64, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes con la mediación del Tribunal llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado; ya que el trabajador abandonó el trabajo, y tampoco reconoce el pago de horas extras; por cuanto el trabajador de vigilancia está sometido a la jornada prevista en el Artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, a los fines de poner término a la controversia propone cancelar al trabajador la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, suma esta que es cancelada en este acto mediante cheque N° 00002522, del Banco Provincial, de fecha 21-05-2008, a nombre del ciudadano GABRIEL A. RODRÍGUEZ. Las Apoderadas Judiciales de la parte actora aceptan el presente acuerdo y declaran que una vez cancelado dicho acuerdo la empresa demandada nada tendrá a deberle al actor ni por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.