REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000514
PARTE ACTORA: MIRTHA COROMOTO HERNÁNDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSBELIA MILLÁN y ROCIO CAMARGO
PARTE DEMANDADA: PROFACO DE MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de mayo del año 2008, siendo la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), encontrándose presentes ambas partes, quienes solicitan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 03-06-2008, a las 2: 15 p.m. en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000514, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. El Tribunal deja constancia que por la parte demandante comparecen, las Abogadas en ejercicio YSBELIA MILLÁN y ROCIO CAMARGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.437 y 115.808, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MIRTHA COROMOTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.452.606, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 04 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el N° 17, tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada PROFACO DE MARGARITA, C.A., comparece el Abg. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.120, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 24-04-2008, quedando anotado bajo el N° 68, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral; no reconoce el salario alegado por la demandante, por cuanto ésta devengaba un salario de DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 18,17), y las utilidades canceladas eran de 15 días y no de 120 como lo alegaba la parte actora, razón por la cual propone cancelar a la extrabajadora la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.200,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque N° 39-08430053, del Banco Exterior, a nombre de la extrabajadora.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada; se deja constancia de la entrega de los escritos de promociones de pruebas con sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-