REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000516
PARTE ACTORA: JERIKA DEL VALLE ESCALA MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES H.R.C MARGARITA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO LUJAN, MARÍA LUJAN Y FRANCISCO BALESTRINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000516, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana JERIKA DEL VALLE ESCALA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 18.113.679 debidamente asistida por la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.502 en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES H.R.C MARGARITA, C.A, comparece el Abogado EDUARDO LUJAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.857, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 01-11-2007, dejándolo anotado bajo el N° 73, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por antes esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral, por cuanto la trabajadora no trabajó el preaviso de Ley, es por lo que acuerda cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 850,00), por la totalidad de los conceptos laborales reclamados, pagaderos en su totalidad en este acto mediante cheque a nombre de la ciudadana Jerika del Valle Escala Marcano, identificado con el número 22000231, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, girado contra la cuenta corriente a nombre del ciudadano Eduardo Enrique Lujan Camacho. La trabajadora acepta conforme la anterior proposición y expresa que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ