REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000483
PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, DIEGO PÉREZ y LUZ MERCEDES VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: GASES UNIÓN, C.A.
ASISTIDO POR LA Abg: No Compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo del año 2008, siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000483, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, la ciudadana ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.237.432 representada por la Abg. MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 50.817, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 28-09-2007, quedando anotado bajo el N° 40, tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto, escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de veintitrés (23) folios útiles, el cual fue agregado a los autos en este mismo acto.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de la demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora, y en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa GASES UNIÓN, C.A. en fecha 11 de abril de 1993; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 20 de diciembre de 2005, el cargo desempeñado como Funciones de Mantenimiento; la jornada de trabajo fija de cuatro (04) horas diarias de lunes a viernes, el último salario mensual devengado por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 60/100 CENTÍMOS (Bs. 188.571,60), que equivale a CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 57/100 CENTÍMOS (Bs. 188,57); que el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a una renuncia voluntaria; antigüedad, las vacaciones y bono vacacional vencidas, las vacaciones y bono vacacional fraccionado; corte de cuenta correspondiente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones, Incidencia de Bono Vacacional y Utilidades, y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante y recalculados por este Tribunal, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ quien ingresó en fecha 11-04-1993 y egresó en fecha 20-12-2005, con un salario mensual de Bs. F. 188,57.

Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 666 120,00 0,25 30,00
Bono de Transferencia 666 90,00 0,25 22,50
Intereses 666 10,61
Antigüedad 108 618,00 2.141,71
Intereses S/ Prestaciones 108 1.060,06
Vac. Y Bono Vac. 04-05 225 44,00 6,29 276,57
Vac. Y Bono Vac. Fracc. 225 30,67 6,29 192,76
Total 3.734,21

Lo que totaliza un monto de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTÍMOS (Bs. F 3.734,21). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA SECRETARIA.,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-