REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000003
PARTE ACTORA: HUMBERTO FIDEL ARELLANO VIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARÍA TERESA ALSINA Y FRANCIS RODRÍGUEZ,
PARTE DEMANDADA: GRUPO 360 PORLAMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ REYES.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo del año 2008, siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000003, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano HUMBERTO FIDEL ARELLANO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.790.980, representado por la Abg. MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28-11-2007, quedando anotado bajo el N° 24, tomo 185 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte Demandada GRUPO 360 PORLAMAR, C.A., comparece el Abg. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.292, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07-03-2008, quedando anotado bajo el N° 37, tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral, no estando de acuerdo con el salario alegado por el trabajador y niega que el trabajador haya laborado todos los días domingo que demanda, púes le fueron cancelados en su oportunidad los que laboró efectivamente; al igual que los conceptos de horas extras y bono nocturno, que también fueron cancelados, en consecuencia, el Apoderado Judicial de la empresa demandada ofrece cancelar al ciudadano HUMBERTO FIDEL ARELLANO VIVAS, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 4.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, pagaderos el día treinta (30) de mayo de 2008. El trabajador y su apoderada judicial manifiestan su conformidad con el presente acuerdo y expresan que nada más tiene que reclamar el trabajador a la empresa demandada, por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.