REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 05 de mayo de 2008.-
198º y 149º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 30/04/2008, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JESUS RAFAEL GARCÍA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.326.696, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.026, representado por la Abogada en ejercicio MALVIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.090, en contra del ciudadano ENRIQUE PERASSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 8.391.712, a través de su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.121; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del escrito transaccional y del presente auto. Para la elaboración y confrontación de las copias certificadas, se autoriza a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.673.656, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, vista la solicitud hecha por la parte actora, en relación a la devolución de los instrumentos cursantes a los folios 7, 8, 9, 10 y 11, 92 al 100 y la inspección judicial; el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, ordenando dejar en su lugar copia certificada de los referidos instrumentos; y niega la solicitud de devolución de Inspección Judicial cursante a los folios 104 al 128, por cuanto la misma constituyen las resultas de una comisión librada con motivo de una prueba promovida y evacuada dentro del proceso. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el expediente, se evidencia que no existen mas actuaciones procesales que practicar, este Tribunal ordena su archivo y ordena remitir el expediente a la Oficina de Archivo Regional de esta circunscripción Judicial. Corríjase foliatura y agréguese al legajo correspondiente.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-



Exp.2007-1367.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2008-343-