REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 30 de mayo de 2008.
198º y 148º

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de enero de 2008, mediante el cual el Abogado en ejercicio NASSER HASSAN EL HAWI MUSSA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-6.844.221 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 90.562, actuando con el carácter de apoderado judicial de parte actora, ciudadana OLGA PÉREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V.-2.169.198; mediante la pide al Tribunal deje sin efecto la misma por cuanto la arrendataria en forma voluntaria le hizo entrega del inmueble a su mandante. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.08-342.-
EXP. 2008-1371.-
Pedro.