República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de mayo de 2008.-
198º y 148º


El presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana EVA JOSEFINA SUÁREZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.001, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.463, contra la “COOPERATIVA LA UNIÓN DE PORLAMAR N-1, RL”, representada por las ciudadanas JOHANA COROMOTO RODRÍGUEZ, ROSA ELENA ESCOBAR BETANCOURT e IRELA MARGARITA MARÍN MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.191.627, V-8.330.221 y V-4.224.486, respectivamente, de este domiciliado, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,oo), UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 1.600,00) a través de la cual la demanda para que paguen la suma deudora, y las costas y costos del proceso.-


Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:

Que en fecha 21-02-2007, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada y el 27 de Febrero de 2007, se ordenó la citación, en fecha 23 de Abril de 2007 comparece el Alguacil y consigna la compulsa por cuanto no pudo localizar a los representantes de la parte demandada, desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada.-





Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg.-
CAUSA N° 1.143-07.-
Interlocutoria/perención