Porlamar, 27 de mayo de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de está misma fecha 27 de mayo de 2008, suscrito por los Abogados en Ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, inscritos en los Inpreabogado Nro. 80.557 en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL EL GENOVÉS, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual fue anotado bajo el N° 85, Protocolo Primero, Tomo 03, Tercer Trimestre del año 1983, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra el Ciudadano DAVID JOHN PAYNE MONTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.259, donde solicita el desistimiento del procedimiento y el archivo del mismo, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.
LA SECRETARIA.
MML/EEP *mam.-
Exp. Nº. 06-1060.-
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