REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA








Porlamar, seis de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 24-04-2008, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS PASTORA LOPEZ MENDEZ de NIEVES, MARIA CONSUELO NIEVES LOPEZ MENDEZ, ELIANA BEATRIZ NIEVES LOPEZ MENDEZ y HECTOR ANTONIO NIEVES LOPEZ MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 1.146.156, 7.174.446, 8.590.429, 8.596.979, respectivamente, integrantes de la sucesión de HECTOR ANTONIO NIEVES, parte actora y la ciudadana HAYDEE DE JESUS GUEVARA OSORIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 8.958.019 , parte demandada en el Juicio DESALOJO, tal como se desprende del acta levantada en fecha 24-04-2008, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 16 y su vto., al 17 del cuaderno de medidas de este expediente; en consecuencia, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
RFG/ Exp. Civil No. 08-2490