REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DEL DOS MIL OCHO.-

197° y 149°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 20-05-2008, suscrito por los ciudadanos RAUL CAPOTE DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 24.108.600, actuando en su condición de representante legal de la Asociación Civil “Centro Cristiano Casa de Alabanza”, plenamente identificado en autos, parte demandada y por la otra “actora” la Dra. ELVIRA GONZALEZ ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo e Nº 7785, actuando en representación del ciudadano MANSOUR EL ATRACHE, identificado en autos, representación según de instrumento poder anexo al presente expediente, mediante la cual ambas partes conviene en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el Archivo del presente Expediente en su debida oportunidad.-
El Juez Provisorio,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,

Br. Alfredo José Rodríguez F.-

EXP. Nº 1282-08